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Estatutos

ESTATUTOS

Capítulo I
Domicilio y Objeto

Artículo 1. Se constituye la Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter científico, cuyos objetivos fundamentales son:

a) Estimular la investigación y difundir los conocimientos y adelantos relacionados con la Producción Animal.
b) Agrupar a las personas interesadas en estos campos científicos y de la actividad humana.
c) Promover el desarrollo de la producción e industria animal en el país.
d) Realizar eventos y reuniones frecuentes.
e) Mantener relaciones con otras sociedades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
f) Representar a las sociedades internacionales afines cuando en esta Asociación Venezolana de Producción Animal (AVPA) se deleguen funciones.
g) Cualquiera otros que propendan al cumplimiento de sus objetivos generales.

Artículo 2. Esta asociación se denomina "Asociación Venezolana de Producción Animal" (AVPA) y su domicilio estará ubicado en la Secretaría Permanente.

Artículo 3. Esta asociación estará integrada por todas aquellas personas interesadas en los objetivos de la misma.


Capítulo II
De los miembros, deberes y derechos

Artículo 4. La asociación estará formada por miembros fundadores, de número, honorarios y benefactores. Los miembros fundadores y de número tendrán voz y voto en las deliberaciones y podrán ser elegidos miembros de la directiva de las comisiones permanentes y transitorias.

Artículo 5. Podrán ser aceptados como miembros fundadores o de número:

a) Personas con dedicación a la Producción Animal
b) Hombres de ciencia que se encuentren interesados en el mejoramiento y desarrollo de la Producción Animal, y
c) Otras personas interesadas en el desarrollo de los fines de la asociación.

Los que desearen ser miembros de la asociación deberán presentar por escrito solicitud de ingreso a la Secretaría y pagar la cuota de inscripción fijada por la Directiva de la asociación.

Artículo 6. Los miembros honorarios gozarán de los mismos derechos de los miembros fundadores y de número, y sólo serán nombrados aquellas personas que sean merecedoras de tal distinción por servicios notables prestados al progreso de la Producción Animal en Venezuela. Los candidatos deben ser propuestos a la Secretaría, acompañando la petición con el curriculum vitae del candidato; el cual será estudiado por un Comité especial, designado para tales fines por la Directiva.

Artículo 7. Pueden ser designados miembros benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan al incremento del patrimonio de la asociación.

Artículo 8. Los miembros fundadores o de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Contribuir al desarrollo de la Producción Animal.
b) Cumplir con los estatutos y determinaciones de las Asambleas, y de la Directiva que se relacionan con la asociación.
c) Cotizar la cuota anual, la cual puede ser modificada a juicio de la Directiva.
d) Desempeñar las comisiones que se le encomienden.

Artículo 9. Son derechos de los miembros fundadores, de número y honorarios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en las asambleas, con derecho a voz y voto, presentar proposiciones, ocupar cargos directivos o de representación, permanentes o transitorios.
b) Recibir las publicaciones de la asociación.


Capítulo III
Organización y funcionamiento

Artículo 10. La asociación funcionará por medio de la Asamblea General de asociados, en sus reuniones ordinarias y extraordinarias; de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo que se establezcan por estos estatutos y por la Junta Directiva.


Capítulo IV
De las Asambleas

Artículo 11. Las Asambleas serán de carácter ordinario y extraordinario.

Artículo 12. Las Asambleas ordinarias deberán realizarse por lo menos una vez al año en la fecha y lugar que fije la Asamblea. En estas asambleas Ordinarias se presentarán trabajos y se dictarán conferencias científicas y técnicas.

Único: cada dos (2) años se realizará una Asamblea Extraordinaria cuya finalidad se establece en el artículo 17 de estos estatutos.

Artículo 13. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán a solicitud de:

a) La Junta Directiva
b) El 10 % de los miembros.

En la solicitud deberá especificarse la agenda a considerar en las Asambleas Extraordinarias, la cual será informada en la convocatoria y no podrá tratarse otro tema.

Artículo 14. La convocatoria para Asambleas se hará a través del correo y en por lo menos un periódico de circulación nacional.

Artículo 15. La Asamblea, cualquiera que sea el carácter de ellas, estará integrada por todos los miembros fundadores, de número y honorarios de la asociación.

Artículo 16. El quorum de la asamblea lo constituye la simple mayoría de los asociados solventes. De no existir quorum para la hora fijada en la convocatoria, se dejará transcurrir una hora y la Asamblea quedará legalmente constituida con el número de los miembros presentes en ese momento.

Artículo 17. Son funciones de la Asamblea Ordinaria:

a) Conocer el informe de actividades y balance del ejercicio correspondiente.
b) Designar sede y fecha de la próxima reunión ordinaria a propuesta de Junta Directiva.
c) Adicionar, modificar o reformar los estatutos.
d) Disponer de la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes.

Artículo 18. La Asociación podrá realizar otras reuniones de carácter científico y técnico a juicio de la junta Directiva o a solicitud de grupos de trabajo.


Capítulo V
De la Junta Directiva

Artículo 19. La asociación estará dirigida por un órgano ejecutivo, elegido de su seno y que es la Junta Directiva, integrada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario-tesorero, y tres vocales, teniendo estos tres últimos sus suplentes respectivos.

Artículo 20. Los integrantes de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones.

Artículo 21. La organización administrativa de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual actuará por medio del Secretario-tesorero. El presidente ejercerá la representación de la asociación, la cual podrá ser delegada en el vicepresidente, en el Secretario-tesorero, o en uno de los vocales.

Artículo 22. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas.
b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
c) Representar a la asociación en todos sus actos.
d) Administrar y dirigir los destinos, bienes y rentas de la asociación.
e) Informar y dar cuenta a la Asamblea sobre la marcha de la Asociación.
f) Atender y resolver las iniciativas y reclamos de los miembros.
g) Asegurar la realización de las Asambleas de la asociación.
h) Designar las personas que integren la Comisión Organizadora de las Asambleas y Reuniones Científicas y Técnicas.
i) Determinar el monto de la cuota anual y de la inscripción a las reuniones. El dinero que ingrese por este u otro concepto se empleará en cubrir los gastos de publicación y distribución de la revista y otras publicaciones de la Asociación, atender los gastos de la secretaría, remuneración de empleados y otras erogaciones que demanden las reuniones, así como otros gastos que se consideren necesarios a juicio de la Junta Directiva.
j) Fijar el precio de venta de las publicaciones de la Asociación.
k) Gestionar financiación y subvención de gobiernos o entidades.
l) Designar las personas que integran la Comisión Electoral.
m) Adoptar toda medida que se considere necesaria para el mantenimiento y el desarrollo de la asociación.

Artículo 23. El quórum reglamentario para las reuniones de Junta Directiva será de por lo menos cuatro (4) miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los concurrentes.

Artículo 24. Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

Del Presidente

a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas, firmar las actas y los acuerdos o resoluciones que se aprueben.
c) Elaborar el orden del día de cada reunión.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea.
e) Resolver todo asunto urgente de importancia, sujeto a ratificación por parte de la Junta Directiva.

Del Vicepresidente

a) Suplir al Presidente en sus ausencias.
b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la realización de las tareas encomendadas.

Del Secretario - Tesorero

a) Atender la correspondencia de la asociación y cuidar los archivos.
b) Llevar los libros de Actas de la Asociación.
c) Firmar las Actas que hayan sido aprobadas.
d) Presentar, cuando sea solicitado por la Junta Directiva, un informe detallado de las cuentas.
e) Informar al presidente y a la Junta Directiva sobre la marcha de la asociación, sometiendo a éstos lo que a su juicio merezca ser considerado y rendirles la asesoría especial que requiere.
f) Contratar servicios administrativos y técnicos, manejar la cuenta bancaria, archivar los comprobantes de inversiones y mantener la contabilidad.
g) Convocar por orden del Presidente a los demás miembros de la Junta Directiva para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
h) Llevar la nómina de todos los miembros.
i) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otras contribuciones especiales de la Asociación.

De los Vocales

a) Suplir las faltas de otros miembros de la Junta Directiva.
b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la realización de las tareas que le sean encomendadas.
c) Desempeñar las Comisiones que le asigne la Presidencia.


Capítulo VI
De las elecciones

Artículo 25. La Junta Directiva nombrará durante el mes de enero, del año correspondiente a la renovación de la misma, una Comisión Electoral encargada de dirigir todo lo relativo al proceso de elección de la Junta Directiva de la asociación.

Artículo 26. La elección de la Junta Directiva se hará durante el mes de Abril, pudiéndose recibir votos hasta el 30 de abril a las 06:00 p.m.

Artículo 27. Los candidatos a integrar la Junta Directiva deberán ser presentados en planchas respaldadas por lo menos 10 asociados solventes.

Único: El Vicepresidente del período que finaliza pasa a desempeñar las funciones de Presidente durante el próximo periodo.

Artículo 28. Se establece la representación proporcional como mecanismo de asignación de cargos en la Junta Directiva.

Artículo 29. La Comisión Electoral designada instrumentará lo relativo a lugar o lugares de votación, vías posibles para ejercer el derecho de voto, sitio de recepción de planchas y votos, lugar y fecha de los escrutinios y demás cuestiones inherentes al proceso electoral.

Artículo 30. La instalación de la Junta Directiva electa se efectuará durante la Asamblea Ordinaria establecida en el artículo 17 de estos estatutos.


Capítulo VIII
De las publicaciones

Artículo 32. La Asociación tendrá un órgano oficial que será su Revista. En el se publicarán trabajos de índole científica o técnica y que se ajusten a la reglamentación que dicte al efecto la Junta Directiva.

Artículo 33. La Revista de la Asociación se distribuirá gratuitamente a sus miembros, pudiendo ser vendida a otras personas o entidades.


Capítulo IX
Del diploma y distinciones de la Asociación

Artículo 34. La Asociación podrá acreditar a sus miembros con un diploma.

Artículo 35. La Asociación podrá otorgar premios y menciones honoríficas, etc., de acuerdo con las reglamentaciones que la Junta Directiva elabore al efecto.


Capítulo X
Del retiro de los miembros

Artículo 36. Todo miembro de la Asociación puede retirarse de ella, bastando a tal efecto que lo notifique por escrito a la Secretaría, indicando los motivos que tuvo para ello. Los socios que se retiren no tendrán derechos a devolución de sus cuotas, aportes o contribuciones que hayan hecho a la Asociación. La falta de cumplimento en las obligaciones establecidas en el artículo 8 podrán ser motivo de retiro de la Asociación por parte de la Junta Directiva.


Capítulo XI
De la disolución de la Asociación

Artículo 37. La Asociación podrá disolverse por resolución tomada por las 2/3 partes de sus miembros. La misma Asamblea decidirá sobre el destino de su patrimonio, por simple mayoría de los votos presentes.


Capítulo XII
De los estatutos

Artículo 38. Los estatutos podrán ser adicionados, modificados, reformados totalmente, mediante iniciativa de por lo menos quince de sus miembros. Las adiciones, modificaciones o reformas que se propongan deberán ser presentadas a la Junta Directiva por lo menos dos (2) meses antes de la Asamblea; la Junta Directiva enviará estos proyectos con una anticipación de un (1) mes a cada uno de los miembros de la Asociación y presentará esta iniciativa a la consideración de la Asamblea, la cual, para aprobarla requerirá los dos tercios de los votos presentes.


Capítulo XIII
Disposiciones finales

Artículo 39. Esta Asociación se integra a la Asociación Latinoamericana de Producción Animal (ALPA) y formalizará su inscripción tan pronto como queden aprobados los presentes estatutos. La Asociación se obliga a cumplir las normas, acuerdos y decisiones de la ALPA, y a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que la misma ALPA establezca.


Capítulo XIV
Disposiciones transitorias

Artículo 40. Son miembros fundadores todas aquellas personas que suscriben el acta constitutiva y cumplan con todos los requisitos exigidos en el artículo 5. Así mismo, se consideran miembros fundadores a aquellos que soliciten por escrito su inscripción dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de los presentes estatutos.

Artículo 41. Se establece la ciudad de Maracay, en el estado Aragua, como sede provisional de esta Asociación.

Artículo 42. La convocatoria para la primera Asamblea Ordinaria establecida en el artículo 12 aparte único de estos estatutos, quedará a cargo de la Junta Directiva.

 

Maracay 14 de Abril de 1975.

Dr. Omar Verde Sandoval

Presidente de la Comisión Organizadora


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